Emprendedores: luz verde para el sistema de financiamiento colectivo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el sistema de financiamiento colectivo, conocido como crowdfunding, término que describe el uso de pequeñas cantidades de dinero, obtenidas de un amplio número de personas u organizaciones, para financiar proyectos.

La CNV oficializó la reglamentación de la iniciativa  a través Resolución General 717-E/2017 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Si bien el Código Civil y Comercial admite la contratación por vías digitales de financiación colectiva, no existía en la Argentina una regulación específica que determine un régimen de derechos y obligaciones de las partes, como así sobre la protección de los inversores y prestamistas.

Plataformas. La norma introduce la figura de la “Plataforma de Financiamiento Colectivo (PFC)” a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la CNV, que será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación.

Según la normativa, cada plataforma deberá contar con estructura jurídica, estatuto social, objeto social, nombre, domicilios registrados, registro de accionistas, página web propia y correo electrónico, entre otros requisitos.

El objeto social de las plataformas “deberá indicar, entre sus actividades, la que consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación”, señala la norma.

Registro. Las plataformas deberán inscribirse en un registro que se creará para tal fin, será público, y estará a cargo de la CNV, que en forma separada llevará la registración de las sociedades anónimas que se inscriban bajo la figura de PFC.

Patrimonio. Las plataformas deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de 250 mil pesos, el que deberá surgir de sus estados contables anuales.

Exigencias. Entre otros requisitos, las plataformas están obligadas a “exponer en todas sus publicaciones y en un lugar destacado de su página web de manera clara y concisa los riesgos existentes para los emprendedores de financiamiento colectivo y para los inversores respecto al ingreso y actuación dentro de la PFC”.

También tendrán que “elaborar una guía de selección de proyectos de financiamiento colectivo que debe contener los criterios y/o metodologías que la PFC aplicará para el análisis, selección y publicación” de los mismos.

Además, tienen que “desarrollar canales de comunicación y consulta directa de los inversores y de éstos con los emprendedores de financiamiento colectivo, de manera electrónica y/o telefónica, los cuales deberán ser de acceso público para los inversores registrados en la PFC”.

Asimismo, se fijan condiciones sobre la operación del sitio web, mercado de reventa (secundario), informaciones para inversores y datos mínimos de los proyectos de emprendedores.

Comisiones. Las comisiones que cobran las plataformas por sus servicios “deberán ser publicadas y estar actualizadas”, presentadas “de manera clara e inequívoca” de forma tal que el inversor y el emprendedor “puedan conocer fehacientemente el costo de participación”.

Límites en inversión. Los inversores no podrán destinar, dentro de un mismo año calendario, para la adquisición de instrumentos de financiamiento colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20 por ciento conforme el último ejercicio fiscal cerrado.

Además, no podrán participar en más del cinco por ciento de la suscripción de un proyecto, o en un monto mayor que 20 mil pesos, salvo que sean inversores categorizados como calificados, para quienes corre sólo el límite del cinco por ciento.

Prohibido. Las plataformas no podrán “brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los proyectos” promovidos. Tampoco destacar a unos en detrimento de otros proyectos o presentar iniciativas propias para captar fondos.

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